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Sentencia obtenida por nuestra socia Dña. Naira Suárez Miranda respecto al reconocimiento de la prestación por Ley de Dependencia y al pago de los atrasos debidos por dicha prestación.

Antecedentes:

Cliente que solicita prestación por ley de dependencia a favor de su madre en 2007

Se le reconoce la situación de gran dependencia grado III nivel I con carácter permanente en 2008

Posteriormente se emite informe social en el que se propone la prestación económica haciendo constar que el centro de día al que acuden no estaba acreditado para la prestación de atención en situación de dependencia.

Tras dicha situación y a la vista de la paralización del procedimiento se presenta reclamación ante el Gobierno de Canarias, en 2009.

La Administración se opone al pago alegando que no existe acto firme reconociendo la prestación al dejar en suspenso la efectividad del derecho.

Fallo:

Se declara probado que se había producido un acto presunto estimatorio en relación a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, por lo que se estima la demanda, condenando a la administración al pago de los atrasos debidos por la prestación que ascienden a la cantidad de 34.211,13 en concepto de principal adeudado más los intereses legales devengados.

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