Sentencia favorable obtenida por nuestro compañero D. Yeray Navarro Ramírez respecto al derecho a las vacaciones de un trabajador.
Antecedentes:
Cliente que estando en situación de incapacidad temporal recibe alta médica el 30 de septiembre de 2022, debiendo incorporarse al trabajo el lunes 3 de octubre a las 9:00.
El mismo lunes 3 de octubre recibe email por parte de la empresa, con anterioridad al comienzo de la jornada, concediéndole forzosamente 20 días hábiles de vacaciones a contar desde ese mismo día, mostrando su oposición a las mismas el trabajador, que solicita sean disfrutadas en diciembre de 2022.
Se interpone demanda por no respetar los plazos establecidos para comunicar las vacaciones, imponiéndose estas de manera sorpresiva y en contra de lo establecido en convenio.
Por la parte contraria se alega que es practica habitual en la empresa, que según su interpretación del convenio están bien concedidas tras la situación de IT y que ya no es posible darle vacaciones en diciembre porque las disfrutó en octubre.
Fallo:
Se dicta sentencia en la que se declara la nulidad de las vacaciones disfrutadas en octubre, y el derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones en el plazo solicitado en diciembre de 2022.