Sentencia obtenida por nuestro compañero D. Yeray Navarro Ramírez de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Antecedentes:
Cliente que teniendo un hijo menor de 14 años precisa cambio de turnos y realizar turnos de mañana, entre semana, en lugar de los que lleva desempeñando de tarde, por necesitarlo para conciliación familiar y cuidado de hijo menor de edad.
En este sentido se solicita por parte del trabajador horarios de 7:00 a 15:00 horas.
Empresa no atiende la petición, manifestando que tienen todos los turnos de trabajo en dicho horario cubiertos, negándose el resto de los trabajadores a cambiar de turno de trabajo.
Fallo:
El Juzgado entiende, tras analizar los turnos de trabajo del resto de trabajadores, que existen posibilidades organizativas para dicha concreción horaria
Por lo expuesto, procede a estimar la demanda y reconoce el derecho del demandante a la concreción horaria solicitada a los efectos de conciliar su vida laboral y familiar, concediendo los siguientes turnos:
- De lunes a sábado en horario de 07:00 a 15:00.
- Domingos y festivos nacionales en horario que determine la entidad empresarial, tanto en turno de mañana como de tarde