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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2018 ha fijado que el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de hipotecas incumbe al prestatario.

La nota informativa facilitada por la Sala Primera señala lo siguiente:

“El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite”.

Por lo tanto, y tras la comentada Sentencia, se zanja (al menos hasta que, en su caso, se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), a quien incumbe el pago de dicho impuesto, hecho que no estaba teniendo una solución pacífica por parte de los distintos tribunales, quedando la devolución del resto de gastos de contitución de hipoteca a lo resuelto en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015.

El banco, en definitiva, quedaría obligado al pago de:

– Gastos Notariales de la Escritura de Constitución de Hipoteca.

– Gastos de Registro de la Propiedad.

– Gastos de Gestoría.

En el mismo sentido, en el ámbito provincial de Las Palmas, se está pronunciando la Audiencia Provincial de Las Palmas, como se comprueba con la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Cuarta, de 3 de abril de 2018, que establece a cargo de la entidad bancaria los gastos notariales y registrales de constitución de hipoteca, así como el pago a la gestoría (ya que no ha sido contratada por el consumidor , sino impuesta por la entidad bancaria), pero no al pago del impuesto, que resuelve que el mismo es a cargo del prestatario.

Jurisconsulto Abogados y Mediadores:

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