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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021 de 27 de enero de 2021 fija la nulidad de derivar el gasto de la tasación de hipoteca al consumidor, dicho gasto debería incumbir al banco, por lo que su nulidad debe conllevar la devolución íntegra de su importe.

Con esta sentencia quedan resueltas todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario

¿Qué otros gastos puedo reclamar?

Actualmente es pacífica la jurisprudencia que ha establecido la nulidad por considerar abusivos la imputación de los gastos de:

  • Registro de la Propiedad
  • Gestoría
  • Tasación
  • Notario

Dichos gastos deben restituirse al 100% al consumidor, a excepción de los gastos notariales, de los que solo se debe restituir el 50% de los mismos.

Igualmente se debe restituir, según la última jurisprudencia, el pago realizado por la Comisión de Apertura, tal como fija la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, postura que ha sido seguida por la Audiencia Provincial de Las Palmas en sentencia de 21 de julio de 2020

 

Además la reclamación de la comisión de apertura puede acumularse a la de los gastos hipotecarios en la misma demanda

Jurisconsulto Abogados y Mediadores:

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