Sentencia obtenida por nuestro compañero D. Yeray Navarro Ramírez respecto a cantidades adeudadas a trabajador por no aplicarse debidamente la subida del salario mínimo interprofesional.
Antecedentes:
Trabajador que se presenta en el despacho con dudas en las cantidades de su nómina tras el aumento del salario mínimo interprofesional que establecía el mismo en 900 € al mes para 2019.
Tras evaluación del caso nos percatamos de que la empresa está contabilizando el plus de transporte y plus de vestuario dentro del cómputo para el salario mínimo, por lo que se presenta demanda argumentando que no se debe computar los mismos al tratarse de pluses extrasalariales.
La empresa se opone a ello alegando que son pluses salariales y tienen que integrar el computo para el salario mínimo.
Fallo:
Se consigue sentencia estimatoria por la que se estima que dichos pluses no deben integrarse dentro del salario mínimo, sino que tienen la condición de complementos extrasalariales.
Por lo tanto, se condena a la empresa a abonar a la trabajadora las cantidades adeudadas que ascendían a 2094,31 € más los intereses por mora.